¿Qué tienes que saber?
El objeto es otorgar ayudas a desarrollar proyectos innovadores para la mejora de la calidad docente en materia de violencia de género con capacidad transformadora.
Contacto: Elsa Alonso spei.agaur@gencat.cat 932 688 790
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 31 de octubre de 2023.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Se pueden beneficiar de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación públicos y privados, las fundaciones hospitalarias y las infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña. Los centros y las fundaciones deben tener como actividad principal la investigación, de acuerdo a sus estatutos o con la normativa que los regule, y sede en Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 31 de octubre de 2023.
Los requisitos de las entidades beneficiarias se pueden consultar en la base 3 de las bases reguladoras.
No se han de pagar taxas para este tràmite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 31 de [...]
Plazos
Del 19/09/2023 al 31/10/2023El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta resolución en el DOGC y finalizará a las 14:00 horas (hora local Barcelona) del 31 de octubre de 2023.
Las solicitudes las debe presentar la persona representante legal de la institución según los modelos normalizados por medios electrónicos a través del Apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña. -
Segundo paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.¿Qué respuesta se recibe?
En primer lugar, se publicará la resolución provisional con la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios y las entidades que forman parte de la lista de reserva, y la resolución de inadmisión o desistimiento.
Posteriormente, se publicará la resolución de concesión.
Ambas resoluciones se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica. Para una mayor difusión, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR https://agaur.gencat.cat/ca/inici/¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse. -
Tercer paso
Aceptación de la ayuda
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y por el [...]
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y por el investigador responsable del proyecto, en el que se deben comprometerse a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria.
A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado , que en ningún caso podrá comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de ese presupuesto.
Junto con el documento de aceptación deberá aportarse en los supuestos que se indican en la base 13.4 de las bases reguladoras la documentación que se indica.
El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva deben presentarse en el registro electrónico de la AGAUR, en un plazo de quince días hábiles mediante EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>).
IMPORTANTE: se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas previamente. -
Cuarto paso
Justificación de la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos durante el mes siguiente a su finalización, mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos durante el mes siguiente a su finalización, mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto. Debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o bien el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), y de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la página web (http://www.gencat.cat/agaur).
La documentación justificativa a presentar se especifica en la base 20 de las bases reguladoras.
En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención .
Para que se considere cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es necesario que el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada sea como mínimo el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. En caso contrario, comportará la revocación de la subvención otorgada.
Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.