¿Qué tienes que saber?
Conceder ayudas a los estudiantes de grado universitario, que se matriculen en un curso de terceras lenguas de alguno de los niveles A2 o B1, o los subniveles B2.1 o B2.2 del MCER, durante el curso 2023-2024, mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC), y que tengan concedida una beca general o Equidad, del curso 2022-2023.
Contacto: estudiants.agaur@gencat.cat
Plazo de presentación de solicitudes:
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Para la primera resolución parcial: desde el 15 de julio hasta el 16 de octubre de 2023 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
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Para la segunda resolución parcial: desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 15 de marzo de 2024 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
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Para la tercera resolución parcial: desde el 3 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2024 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
ATENCIÓN: Únicamente pueden presentar la solicitud los estudiantes de grado universitario que hayan obtenido una beca Equidad o beca general del MEFP durante el curso 2022-2023.
Justificación: Las personas que han recibido esta ayuda deberán presentar la siguiente documentación una vez hayan finalizado el curso y acreditado el nivel de idioma:
-El certificado acreditativo del nivel de idioma cursado y obtenido. En caso de no haber superado el curso, las personas beneficiarias deben presentar un documento acreditativo, emitido por el centro de estudios, que acredite el seguimiento del curso, con una asistencia a un mínimo del 80% de las clases o que se ha completado como mínimo el 80 % de las tareas evaluables del curso.
- El recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los distintos módulos del curso de lenguas que comprenden los niveles A2 y B1 o subniveles (en el caso del B2.1 y el B2.2).
Esta documentación debe presentarse mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR en el plazo de un mes desde el día siguiente de la finalización del curso.
El plazo para presentar las solicitudes para la segunda resolución parcial permanecerá abierto desde el 1 de febrero hasta el 15 de marzo de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A estudiantes de grado en una universidad catalana durante el curso 2023-2024, que estén cursando un curso de idioma (inglés, francés, italiano o alemán) de nivel A2, B1 o B2.1, B2.2 en una escuela oficial de idiomas, en una escuela de idiomas de una universidad catalana o en el Institut Obert de Catalunya y que hayan obtenido una beca general para estudios postobligatorios del MEFP o una beca Equidad en el curso 2022-2023.
Quedan excluidos los estudiantes que:
a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado durante el curso 2023-2024.
b) Tengan alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).
c) Estén en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MCER, en cualquiera de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).
d) No tengan otorgada una beca Equidad o una beca general para estudios postobligatorios del curso 2022-2023.
e) Hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel o para un nivel superior al solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior.
Plazo de presentación de solicitudes:
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Para la primera resolución parcial: desde el 15 de julio hasta el 16 de octubre de 2023 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
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Para la segunda resolución parcial: desde el 1 de febrero de 2024 hasta el 15 de marzo de 2024 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
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Para la tercera resolución parcial: desde el 3 de junio de 2024 hasta el 28 de junio de 2024 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- El justificante de la matrícula universitaria de grado del curso académico 2023-2024.
- El justificante de la matrícula del curso de lenguas extranjeras correspondiente, emitido por el centro responsable, donde conste el importe del curso entero o de los distintos módulos del curso de lenguas que comprenden los niveles A2 y B1 o subniveles (en el caso del B2.1 y el B2.2), del curso académico 2023-2024.
Requisitos generales
Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, los ciudadanos de la Unión Europea deben tener vigente el permiso de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
En cuanto a los estudiantes no comunitarios, deben tener la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De acuerdo con el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma mediante la Ley orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros no equivale a la condición de residentes.
Requisitos académicos
- Estar matriculado en un estudio de grado en universidad catalana en el curso 2023-2024.
- No tener acreditado ningún otro nivel B2.2 del MCER en ninguna de las terceras lenguas del sistema educativo catalán (inglés, francés, alemán o italiano).
- Estar matriculado en un curso de idiomas de nivel A2, B1, B2.1 o B2.2 del MCER, en una universidad catalana, en una EOI o en el IOC durante el curso 2023-2024.
- Tener concedida una beca general del MEFP o una beca Equidad en el curso 2022-2023.
Se excluye de esta modalidad a los estudiantes que:
- Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.
- Tengan alguna titulación universitaria previa (u otros estudios equivalentes).
- Estén en posesión de un certificado o título de conocimientos de nivel B2.2 del MCER, en cualquiera de las terceras lenguas del sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).
- No tenga otorgada una beca general del MEFP o una beca Equidad del curso 2022-2023.
- Hayan obtenido una ayuda para un mismo nivel o para una superior al solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior.
Plazo de realización de los cursos
Los cursos de formación y superación de niveles de conocimientos de terceras lenguas se deben llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El importe de la ayuda será de un máximo de 600 € por nivel o subnivel (entendidos como niveles el A2 y el B1, y como subniveles el B2.1 y el B2.2), que se abonará al estudiante una vez resuelta la convocatoria.
Esta ayuda se establecerá según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la ayuda
Plazos
Del 03/06/2024 al 28/06/2024Si el trámite que quieres realizar tiene un formulario específico es obligatorio utilizarlo y no hacer uso de la petición genérica.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?
¿Cuándo se recibe respuesta de la administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pasado este tiempo, si no se recibe ninguna información, hay que entender que el organismo competente ha desestimado la solicitud por silencio administrativo.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La diligencia de enmiendas y la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, a título informativo, también se comunicará a través del portal «Trámites Gencat» (<http://tramits.gencat.cat>) y de la página web de la AGAUR.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tercer paso
Recibir la ayuda
El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda.
El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda.
El importe de la ayuda en ningún caso superará los 600 € por nivel (A2 o B1) o subnivel (B2.1 o B2.2) alcanzado. En caso de que el coste del curso o de los módulos realizados sea inferior a 600 €, como máximo se pagará el importe total del nivel o subnivel.
Trámites relacionados