¿Qué tienes que saber?
Concesión de ayudas en forma de garantía de operaciones para empresas fruto de la investigación para el desarrollo de pruebas de concepto de financiación que formalizará IFEM en coinversión con inversores privados para empresas fruto de la investigación que llevan a cabo las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación CERCA, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias, las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña, y la Institución Catalana de investigación y Estudios Avanzados (ICREA).
Este trámite únicamente se puede hacer por internet
Plazo de presentación de solicitudes: del 27 de Febrero de 2024 hasta el 5 de Julio de 2027(ambos incluidos)
Contacto: Juan Antonio Bermejo (juan.antonio.bermejo@gencat.cat)
La solicitut de la ayuda no se considerará presentada hasta que no se haya presentado toda la documentació requerida (ver guía de presentación).
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empreses innovadores amb establiment operatiu a Catalunya, sorgides de les universitats del sistema universitari de Catalunya, els centres de recerca CERCA, els centres tecnològics, les fundacions hospitalàries, les institucions sense ànim de lucre, que tinguin com a activitat principal la recerca i que tinguin seu a Catalunya i ICREA.
Plazo de presentación de solicitudes: del 27 de Febrero de 2024 hasta el 5 de Julio de 2027(ambos incluidos)
La siguiente documentación se adjuntará al formulario general:
- Anexo normalizado
- NIF de la empresa.
- Escritura de constitución.
- Poderes de la persona representante legal de la empresa.
La siguiente documentación requerida se ha de presentar a través del Área privada:
- Plan de negocio.
- Resumen ejecutivo.
- Modelo financiero en formato Excel.
- Cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, en su caso.
- Último cierre disponible del año en curso.
- Declaración anual de operaciones (modelo 347).
- Declaración de intenciones o comprobante de la inversión si ésta ya se ha materializado (escritura de ampliación de capital) de los prescriptores. Este documento debe incluir un informe de valoración con la justificación del interés de la propuesta y de su viabilidad técnica.
- Currículum de los inversores de la empresa (descripción breve de la trayectoria profesional; en caso de que hayan hecho otras inversiones, detallar una lista de las inversiones realizadas con el nombre de la empresa, el nombre comercial de la empresa y el importe invertido).
- Currículum de los emprendedores (descripción breve de la trayectoria profesional y académica).
- Composición accionarial con detalle de las diferentes ampliaciones de capital.
- Acreditación documental de ser propietarios de los derechos de explotación comercial de los conocimientos científicos y tecnológicos que se quieren introducir en el mercado.
- Descripción de los antecedentes científicos y tecnológicos que han llevado al desarrollo del nuevo producto, proceso o servicio y la creación de la nueva empresa. Grupo o grupos de investigación que han participado en el desarrollo del conocimiento o las tecnologías que se quieren comercializar y relación existente entre estos y los promotores principales de las empresas.
- Declaración sobre la información relativa a la condición de PIME de las empresas.
Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeñas empresas no cotizadas, de acuerdo con la definición de pymes de la normativa europea.
- Estar registradas desde hace cinco años como máximo. Si no están obligadas a registrarse, el período de cinco años comienza a contar desde que ha iniciado su actividad económica o se ha dado de alta en un impuesto por su actividad económica.
- No hayan distribuido beneficios ni provengan de una operación de concentración.
- Su objetivo principal debe ser la introducción en el mercado de nuevos productos, procesos o servicios que tengan como base la investigación y el conocimiento que se desarrollan en las universidades catalanas o en los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA).
- Quedan excluidas aquellas empresas en crisis definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión y la Comunicación de la Comisión (2014/C249/01), de 31 de julio de 2014, y las que están sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida por la Comisión Europea que haya declarado una ayuda recibida por esta empresa como ilegal e incompatible.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/02/2024 al 05/07/2027La solicitud de la ayuda no se considerará presentada hasta que no se haya presentado toda la documentación requerida (ver guía de presentación de sol·licitudes Ayuda Mercat-Poc).
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no [...]