¿Qué tienes que saber?
Contacto: Dolors Grillo (dolors.grillo@gencat.cat) Tel. 93.269.12.13
Plazo de presentación de solicitudes provisionales: Desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el día 5 de marzo de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales: Desde el día 15 de marzo hasta el día 27 de marzo de 2024.
Resolución: Transcurridos unos meses desde la resolución de la convocatoria, el enlace del e-tablón ya no estará disponible. Podrá consultar la relación de beneficiarios en el portal de transparencia
IMPORTANTE: Todos los trámites de esta convocatoria sólo se pueden realizar por medios electrónicos.
Convocatorias anteriores: BP 2018, BP 2019, BP 2020, BP 2021, BP 2022
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedan excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.
Plazo de presentación de solicitudes provisionales: Desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el día 5 de marzo de 2024 a las 14:00:00 h, hora local de Barcelona.
Plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales: Des del dia 15 de marzo hasta el dia 27 de marzo de 2024.
Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor entre 01/01/2016 y 31/12/2021 (por fecha de obtención del doctorado se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
El periodo de obtención del título de doctorado puede ser entre 01/01/2014 y 31/12/2021, si la persona candidata justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:
- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
- Haber tenido a cargo a menores de 6 años.
- Haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.
- Tener reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.
b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos (2) años de experiencia posdoctoral fuera de España. Esta experiencia posdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, puede haberse llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia posdoctoral sea, como mínimo, de dos (2) años.
c) Cumplir con la siguiente regla de movilidad: no haber residido en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se cumple la regla de movilidad si se ha trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las organizaciones que mediante un convenio aplicable a España tenga la consideración de extraterritorial a estos efectos no haber trabajado en la institución más de 12 meses en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplicará a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
Se reserva una (1) de las ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, esta se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.
Las personas que opten a esta plaza tendrán que hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el momento que la AGAUR lo requiera. La no acreditación del grado de discapacidad supondrá el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.
Las personas candidatas que estén disfrutando de una ayuda Beatriu de Pinós no podrán presentarse a una nueva convocatoria de estas ayudas.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Periodo de ejecución y duración
Las ayudas concedidas tienen una duración de 3 años.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y el 1 de abril de 2025.
Cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es el que prevé la convocatoria correspondiente. Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los tres (3) años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento. La persona investigadora contratada deberá recibir el salario bruto mínimo que se establece en la convocatoria correspondiente.
Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con un máximo por ayuda prevista en la convocatoria.
La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir cualquier incremento de los costes contractuales derivado de cualquier incidencia que ocurra.
La entidad beneficiaria de la ayuda podrá incrementar el sueldo del personal investigador contratado y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.
Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe complementario previsto en la convocatoria. Esta ayuda se dirige exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que deberá gestionar la propia entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria podrá incluir los siguientes conceptos:
a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, divulgación y comunicación científica, competencias transversales, etc.).
b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.
c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio, los servicios científico-técnicos especializados que no se puedan realizar dentro de la propia entidad de acogida o la adquisición de software específico.
d) También podrán incluirse los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión, traducción y adaptación de estos.
e) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.
f) Un aparato informático de uso personal de la persona candidata.
Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico, incluidos los ordenadores de cualquier tipo excepto el especificado en el punto f) de esta base y los servicios técnicos de instalación, de mantenimiento o reparación de equipamiento de oficina y de equipamiento científico-técnico o informático, deben asumirlas la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.
La ayuda podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la ayuda
Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.
Plazos
Del 29/01/2024 al 05/03/2024Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.
a) Primera fase (solicitud provisional de la persona candidata):
La solicitud provisional la podrá presentar la persona candidata o la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata por vía electrónica a través del apartado "Tràmits" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones que allí se indican.
En el marco de estas bases, una persona candidata y una persona investigadora responsable solo pueden constar como tal en una sola solicitud cada convocatoria.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.
Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El uso del formulario y del anexo normalizados es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda como no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los proyectos se presentarán preferentemente en inglés para su evaluación.
Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los correspondientes anexos. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se realizará únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.b) Segunda fase (a realizar por la entidad beneficiaria de la ayuda):
Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/es/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/index.html)
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes realizada por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y presente, ante la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, los siguientes documentos:
- El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA.
- La declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 de estas bases
reguladoras, así como de los derivados de la propia presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.
Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud y la declaración acreditativa debidamente firmadas se presenten en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Presentación de solicitudes provisionales: No es preciso disponer de idCATMòbil o certificado digital.
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
Cuando se recibe la respuesta?El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución [...]
Cuando se recibe la respuesta?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
¿Qué respuesta se recibe y cómo?
Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán al interesado mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que se pueden interponer. -
Tercer paso
Envio de documentos
Los documentos se enviarán (con firmas electrónicas) a través de uno de los siguientes registros electrónicos y en este orden de preferencia:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones) con firma de persona física y siempre que se identifique el núm.de expediente correctamente (año(espacio)BP(espacio)expediente, por ejemplo, 0000 BP 00000) para que se vuelque bien en nuestro programa de gestión BOGA (Back Office Gestión de Ayudas).
- EACAT (si se está registrado como ente).
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Cuarto paso
Acceptar la ayuda
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases [...]
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata.
b) Una copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado de la persona candidata. Si procede, un documento en el que conste la fecha de lectura de la tesis (por fecha de obtención del doctorado se entiende la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
c) Si procede, la documentación preceptiva de la persona candidata de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o de la dedicación a hijos menores de 6 años, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a personas mayores de 65 años que dependen de la persona candidata y que requieren una dedicación especial, o haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses.
d) Una certificación por parte del personal investigador responsable que ha tutelado o está tutelando la estancia o estancias posdoctorales desarrolladas fuera de España de las actividades desarrolladas, en la que se indiquen las fechas en que se han llevado a término estas estancias.
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Quinto paso
Pago de la ayuda
El importe de la ayuda se entrega en tres pagos:
El importe de la ayuda se entrega en tres pagos:
El pago del 50 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 100 % de la ayuda complementaria deberán tramitarse en el momento en el que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de ser efectiva, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La copia del contrato firmado, en el que figure la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o la doctora.
b) El escrito de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que debe coordinar la actividad de investigación de la persona candidata donde conste la fecha de incorporación a su puesto de trabajo y el plan personalizado de desarrollo profesional de la persona candidata (modelo normalizado).
El segundo pago será del 30 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata y deberá tramitarse en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presenta a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento, de acuerdo con lo que dispone la base 26.
El pago restante del 20 % de la ayuda para la contratación de la persona candidata, y, en su caso, del 100 % de la indemnización fin de obra se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo que prevén estas bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
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Sexto paso
Incorporar a la persona candidata
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la [...]
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la fecha prevista en la convocatoria.
No se aceptarán sustituciones más allá de un mes después del día siguiente a la fecha máxima de incorporación prevista en la convocatoria.
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Séptimo paso
Seguimiento de la ayuda
Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo (18.º) mes de contrato, una memoria científico-técnica.
Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo (18.º) mes de contrato, una memoria científico-técnica.
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Octavo paso
Justificar la finalización de la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo motive.
La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
a) Memoria científico-técnica explicativa del cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y con el visto bueno de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata. Esta memoria deberá seguir el modelo normalizado y deberá entregarse en soporte electrónico. En su caso, será necesario rellenar el apartado de aspectos éticos y aportar la documentación acreditativa de los aspectos éticos de las actividades desarrolladas. Esta memoria incluirá también un certificado de la persona investigadora del grupo de investigación receptor que ha coordinado la actividad de investigación de la persona candidata que acredite el trabajo o proyecto de investigación desarrollado y las fechas en que se ha llevado a cabo, con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad.
b) Una certificación del coste de contratación de la persona candidata durante el periodo de la ayuda detallado mensualmente para todo el periodo de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), expedida con la firma de la persona con capacidad de representación legal de la entidad. Si se requiere, las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de la AGAUR la documentación necesaria para poder gestionar las incidencias correspondientes a la contratación.
c) Una relación clasificada de los gastos incurridos con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentar una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado.
Si se produce una renuncia parcial que implica la justificación de un periodo de contratación inferior a los 18 meses, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será el que prevé la convocatoria correspondiente.
d) Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que los han concedido.
Trámites relacionados